Sueldo

1. ¿Qué hago si no estoy cobrando bien?

  • Me tienen que pagar las cantidades que me deban más los intereses de mora, que son del 10 %. Es preciso que no pase más de un año de hacer la reclamación, ya que si supera este tiempo no podré reclamar.
  • En los casos más graves (no pagándote o pagándote mal) se extingue el contrato y puedes pedir una indemnización por despido improcedente en la que tendrías una compensación de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. En este caso tendrías que hacer una reclamación judicialmente.

2. ¿Cómo sé si estoy cobrando bien?

  • Puntualidad: tengo que cobrar al menos una vez al mes. Además si pido un anticipo, sólo me lo podrán hacer de los días trabajados, por ejemplo, si lo pido el día quince, sólo podré cobrar los quince días trabajados.
  • Documentación: la nómina tiene que ser clara y precisa, en ella tienen que aparecer las proporciones de lo que me pagan y porqué, además de las deducciones o descuentos. ´todo esto para saber si me pagan bien, ya que sé si me pagan de más, de menos, si me descuentan algo, etc. 

3. ¿Qué pasa si la empresa tiene dificultades económicas para pagarme?

Existen varias opciones para que cobremos nuestro sueldo:
  • Salario crédito privilegiado: los acreedores más privilegiados siempre son los trabajadores, es decir, primero se paga a los trabajadores.
  • Fogasa (Fondo de Garantía Salarial): si el empresario no se puede hacer cargo de la indemnización, Fogasa se hace cargo, pero hasta un cierto límite, como por insolvencia del empresario. Para la aprobación de dicha insolvencia tiene que haber documentos que lo prueben y oficiarse una sentencia o un acto de conciliación que se celebrará judicialmente en el que llegarán a dicha sentencia.
  • Crédito Refraccionario: por Concurso de acreedores todo se convierte en dinero, es decir, todo lo que se produce en la empresa se separa, se convierte en dinero y se reparte en primer lugar a los trabajadores, y si sobra se devuelve para los demás acreedores, y si falta se sigue embargando.
  • Derecho Real de Garantía: existen unas preferencias de pago. En esta página verás lo que es y cuáles son.


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