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Dimisión del trabajador

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La dimisión del trabajador es un negocio jurídico por el que se pone fin a una relación obligatoria, sin otra justificación que la propia voluntad. Dimitir equivale a renunciar al contrato por parte del trabajador. Existen dos tipos de dimisiones: voluntaria y forzada. Dimisión voluntaria: El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos supuestos en los que el trabajador puede extinguir el contrato de trabajo por su voluntad. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar, el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. ¿Cuál es el preaviso con el que se tiene que presentar la dimisión por parte del trabajador? El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo mediante dimisión, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, si bien tendrá que preavisar con la antelación que marque el convenio colectivo de aplicación o la

Extinción del contrato

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Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las siguientes: 1.Mutuo acuerdo de las partes Características: Simple acuerdo de las partes. La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente. La forma más frecuente es la petición de baja por el trabajador, con aceptación del empresario, firmándose el documento denominado «Finiquito», a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. No existe derecho a indemnización. 2.Causas consignadas válidamente en el contrato Características: Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. 3.Espiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del cont

Despido

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Existen dos tipos de despidos: 1. DISCIPLINARIO:   Regulado en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .  Se produce porque el trabajador ha hecho algo mal y/o por incumplimiento de los deberes del trabajador.  En este tipo de despido no hay una indemnización pero si que tiene el trabajador a cobrar prestaciones por desempleo desde el primer día.  Este tipo de despido sólo se produce por una infracción grave y culpable: por dolo, imprudencia o negligencia. 2. OBJETIVO:   Regulado en el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores . Se produce cuando el empresario despide al trabajador por circunstancias objetivas pero sin que haya hecho nada "malo". Si hay indemnización y si que hay prestaciones por desempleo.

Nómina

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Existe un modelo oficial de nómina en el BOE, pincha aquí para verlo. Principalmente, una nómina se divide en tres partes: 1. DEVENGOS: son las retribuciones brutas, es decir, lo que ganamos. Estos se dividen en: Prestaciones salariales Prestaciones extrasalariales A. TOTAL DEVENGADO 2. DEDUCCIONES: es lo que nos descuentan, y puede ser por dos razones principalmente: Seguridad Social Hacienda - IRPF B. TOTAL A DEDUCIR 3. LIQUIDACIÓN: son las retribuciones netas, en otras palabras, lo que cobramos. LIQUIDACIÓN TOTAL (A-B): A PERCIBIR Si hay salario en especie, este se valorará en dinero y se pondrá en dicha nómina.

Sueldo

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1. ¿Qué hago si no estoy cobrando bien? Me tienen que pagar las cantidades que me deban más los intereses de mora , que son del 10 %. Es preciso que no pase más de un año de hacer la reclamación, ya que si supera este tiempo no podré reclamar. En los casos más graves (no pagándote o pagándote mal) se extingue el contrato y puedes pedir una indemnización por despido improcedente en la que tendrías una compensación de 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades. En este caso tendrías que hacer una reclamación judicialmente. 2. ¿Cómo sé si estoy cobrando bien? Puntualidad: tengo que cobrar al menos una vez al mes. Además si pido un anticipo, sólo me lo podrán hacer de los días trabajados, por ejemplo, si lo pido el día quince, sólo podré cobrar los quince días trabajados. Documentación: la nómina tiene que ser clara y precisa , en ella tienen que aparecer las proporciones de lo que me pagan y porqué, además de las deducciones o descuentos

Contrato de trabajo

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Un contrato no es igual a un papel, porque hay contratos que no son escritos, y entonces por acuerdo, se formalizará un contrato indefinido y a jornada completa. No se puede modificar a menos que haya una causa: 1. Real. 2. Susceptible de reclamación judicial si lo exige el trabajador. 3. Es una orden ejecutiva; si lo reclama el trabajador y el juez le da la razón se vuelve al contrato antiguo. 4. Extinción de contrato con indemnización si el trabajador no quiere trabajar con el nuevo contrato. Está cubierto por prestaciones por desempleo. Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Los modelos oficiales los podréis encontrar en página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El trabajador tiene el derecho a obtener una copia del contrato firmado y la empresa no puede negarse a facilitársela. En caso que no

Derechos laborales

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Las leyes tienen que ser eficaces para resolver un problema cuando surja. Los derechos son un conjunto de normas jurídicas (leyes) que resuelven los conflictos de carácter obligatorio que hay que cumplir. Cuando no se cumplen el Estado puede usar la fuerza para su formalización. Para resolver los conflictos en el trabajo existen los derechos laborales. En su negociación también intervienen los Convenios Colectivos , que regulan las condiciones de trabajo en diversos sectores de trabajo. Para llevar a cabo una reclamación lo primero que hay que hacer antes de asistir al juicio es acudir a un acto de conciliación . Cuando éste no sea satisfactorio se irá a juicio, donde se llevará a cabo la correspondiente sentencia. Los derechos laborales: Son derechos protectores del trabajador frente a posibles abusos por parte de la empresa. Son las condiciones mínimas aplicables a todos los trabajadores que se deben cumplir por las empresas. Para su correcto progreso y desarrollo tiene