Derechos laborales

Las leyes tienen que ser eficaces para resolver un problema cuando surja.
Los derechos son un conjunto de normas jurídicas (leyes) que resuelven los conflictos de carácter obligatorio que hay que cumplir. Cuando no se cumplen el Estado puede usar la fuerza para su formalización.

Para resolver los conflictos en el trabajo existen los derechos laborales. En su negociación también intervienen los Convenios Colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en diversos sectores de trabajo.
Para llevar a cabo una reclamación lo primero que hay que hacer antes de asistir al juicio es acudir a un acto de conciliación. Cuando éste no sea satisfactorio se irá a juicio, donde se llevará a cabo la correspondiente sentencia.

Los derechos laborales:
Son derechos protectores del trabajador frente a posibles abusos por parte de la empresa.
Son las condiciones mínimas aplicables a todos los trabajadores que se deben cumplir por las empresas.
Para su correcto progreso y desarrollo tiene que haber un equilibrio en la cantidad de protección sobre el trabajador. Ya que si es una normativa muy protectora será muy difícil encontrar empleo aunque tenga muy buenas condiciones de trabajo. Y si es una normativa muy protectora será fácil encontrar empleo pero los trabajos serán precarios, es decir, desprotegidos.
La empresa y el trabajador tienen intereses contradictorios; uno quiere que más horas de trabajo y menos dinero que pagar y el otro quiere trabajar menos horas y cobrar más dinero.

Estos derechos los podemos encontrar en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establecen las condiciones mínimas y complementándolo con el Convenio Colectivo.

Un trabajo debe cumplir estas condiciones:

  • Personal: el puesto de trabajo es personal.
  • Voluntario: nadie puede trabajar en contra de su voluntad.
  • Retribuido: el trabajador vende su trabajo a un empresario que lo compra a cambio de una retribución (salario).
  • Subordinado: yo no me tengo que organizar el trabajo, sino la empresa.
  • Por cuenta ajena: un autónomo si es uno de los jefes tiene que tener una S.L. para tener esos derechos.
La relación laboral puede ser de dos tipos:
  1. Normal: regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
  2. Especial: tiene una normativa específica, recogida en el Art. 2 .


Los contenidos son:
  • Derecho sustantivo:
                 a) Individual: relación del trabajador con la empresa (contrato).
                 b) Colectivo: negociación colectiva por Convenio Colectivo.
  • Derecho procesal: es un derecho que regula la efectividad de los demás derechos.
  • Derecho a la Seguridad Social: derecho a las prestaciones contributivas.
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador: es una reclamación por derecho procesal. Este principio dicta que aunque te obliguen a renunciar a un derecho que te corresponde, esta renuncia no tendrá validez.

Las normas vienen dictadas por:
  • La Constitución Española.
  • Las leyes del Estatuto de los Trabajadores.
  • Convenios Colectivos 
  • Contrato de trabajo
  • Costumbre
  • Principios generales del derecho
En su aplicación e interpretación, en caso de contradicción de derechos se elegirá el más favorable.

Los trabajadores tenemos unos Derechos laborales básicos; estos se deben cumplir, y si no se nos reconocen podemos pedir al Estado que nos ayude, y éste puede usar la fuerza para hacerlos cumplir.
Pero también tenemos unos Deberes laborales básicos que tenemos que cumplir, y si no lo hacemos se nos sancionará.

DERECHOS LABORALES:
Hay de dos tipos:
a) Establecidos en la constitución (vertiente colectiva): son los más importantes.
b) Establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (vertiente individual): los que corresponden a mi en relación a mi empresa.

1.  Artículo 4.

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio: que haya empleo y tener derecho a trabajar.
  • Libertad sindical: entendimiento entre empresa-trabajador partiendo de que puede haber un conflicto, los trabajadores se pueden reunir en sindicatos para reclamar sus supuestos derechos. Existen dos vertientes: la colectiva; legitimados para crear situaciones para reclamar y la vertiente individual; fundar sindicatos o unirse a ellos.
  • Negociación colectiva: entendimiento que si culmina con éxito culminará con un convenio colectivo.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo: al margen de la negociación.
  • Huelga: pincha aquí para ver un vídeo y aprender más sobre ella.
  • Derecho de Reunión: de los trabajadores en la empresa. La empresa debe facilitarlo excepto cuando sea abusivo.
  • Información, consulta y participación en la empresa: la empresa está obligada a escuchar lo que dicen los trabajadores aunque no hace falta que lo tomen o lo acepten debido a la libertad de la empresa. La participación debe ser efectiva y reducida excepto cuando es de carácter social.
  • Derecho a la ocupación efectiva: derecho a que te paguen y a que te den trabajo.
  • Promoción, formación: derecho a ascensos y además la empresa debe facilitar la formación profesional laboral; permiso para excedencias y elección de turnos.
  • No discriminación.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. 
  • Respeto de su intimidad, dignidad, protección, acoso racial, sexual, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, o por razón de sexo.
  • Percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: aunque renuncies al sueldo no tiene validez. Al menos tienen que remunerarte una vez al mes. Puedes reclamar pidiendo tu sueldo más los intereses de mora. Si el empresario no lo cumple, está incumpliendo los derechos básicos del trabajador.
  • Al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

DEBERES LABORALES:
Regulados en el Art. 5
Si no cumples un deber, se te pondrá una infracción disciplinaria, puede que una sanción por ende, e incluso se podría llegar a un despido disciplinario.
Estos son algunos de los deberes básicos:
  • Cumplir obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia: un despido disciplinario se produce por el no cumplimiento grave y culpable de los deberes. Puede venir dado por: 
a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad del trabajo: pueden ser por negligencia, imprudencia o dolo.
b) Abuso de confianza.
c) Toxicomanía/embriaguez habitual si repercuten negativamente en el trabajo.
c) Indisciplina o desobediencia del trabajo.
  • Cumplir órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas: si no lo cumples puede ponerte una infracción e incluso una sanción que se resolverá en un juicio si no se llega a un acuerdo.




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