Dimisión del trabajador



La dimisión del trabajador es un negocio jurídico por el que se pone fin a una relación obligatoria, sin otra justificación que la propia voluntad. Dimitir equivale a renunciar al contrato por parte del trabajador.

Existen dos tipos de dimisiones: voluntaria y forzada.

Dimisión voluntaria:
El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos supuestos en los que el trabajador puede extinguir el contrato de trabajo por su voluntad.

Por dimisión del trabajador, debiendo mediar, el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

¿Cuál es el preaviso con el que se tiene que presentar la dimisión por parte del trabajador?

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo mediante dimisión, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, si bien tendrá que preavisar con la antelación que marque el convenio colectivo de aplicación o la costumbre del lugar.Si no se preavisa con la antelación establecida, la baja voluntaria se llevará igualmente a efecto, es decir, que producirá eficacia la decisión del trabajador, aunque esa falta de preaviso puede dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios que ello ocasione a la empresa.
La dimisión del trabajador sólo exige del preaviso mencionado anteriormente, así como la manifestación de la voluntad extintiva de forma inequívoca, no siendo precisa una declaración formal de tal voluntad, ya que basta con que la misma se deduzca de la conducta del trabajador

En este tipo de dimisión, el trabajador no tendrá acceso a indemnización.

Aquí adjunto el modelo de la carta de dimisión voluntaria.


Dimisión forzada:
Regulada en el Art. 50 del Estatuto de los trabajadores.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente ( 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades) y a prestaciones por desempleo.



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