Contrato de trabajo

Un contrato no es igual a un papel, porque hay contratos que no son escritos, y entonces por acuerdo, se formalizará un contrato indefinido y a jornada completa.
No se puede modificar a menos que haya una causa:
1. Real.
2. Susceptible de reclamación judicial si lo exige el trabajador.
3. Es una orden ejecutiva; si lo reclama el trabajador y el juez le da la razón se vuelve al contrato antiguo.
4. Extinción de contrato con indemnización si el trabajador no quiere trabajar con el nuevo contrato. Está cubierto por prestaciones por desempleo.


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Los modelos oficiales los podréis encontrar en página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El trabajador tiene el derecho a obtener una copia del contrato firmado y la empresa no puede negarse a facilitársela. En caso que no la pueda conseguir en la empresa podrá solicitar una copia de su contrato en el SEPE. Puesto que el empresario tiene la obligación de remitir una copia de los contratos realizados al SEPE.

Las cláusulas son la parte clave del contrato de trabajo, es donde se reflejan las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de las partes.
Estas son algunas de ellas:
  • Puesto y categoría o grupo profesional que ocupa.
  • Centro de trabajo. 
  • Jornada. 
  • Duración del contrato.
  • Período de prueba. 
  • Retribución. 
  • Vacaciones. 
  • Normativa aplicable. 
  • Bonificaciones.


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