Dimisión del trabajador
La dimisión del trabajador es un negocio jurídico por el que se pone fin a una relación obligatoria, sin otra justificación que la propia voluntad. Dimitir equivale a renunciar al contrato por parte del trabajador. Existen dos tipos de dimisiones: voluntaria y forzada. Dimisión voluntaria: El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla dos supuestos en los que el trabajador puede extinguir el contrato de trabajo por su voluntad. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar, el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. ¿Cuál es el preaviso con el que se tiene que presentar la dimisión por parte del trabajador? El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo mediante dimisión, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, si bien tendrá que preavisar con la antelación que marque el convenio colectivo de aplicación o la...